Última actualización: 30 noviembre 2016 por Seosys
Real Decreto 742/13 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Publicado el 11 de octubre de 2013, BOE núm. 244.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 2013.
Se adjunta el texto publicado en el BOE.
A los efectos de las empresas gestoras, que forman parte de la Asociación de Empresarios de Alquiler de Viviendas Turísticas (AEA), estos son los aspectos que deben tener en cuenta:
– El artículo 2.8 dice que «En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con este real decreto, quien asuma la explotación».
Por lo tanto las empresas gestoras deberán cumplir las obligaciones que impone este real decreto, que dependerán del tipo de piscina de que disponga cada alojamiento.
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Publicada el: 5 octubre 2018 por Seosys
Resumen de Prensa Fevitur 05-11-18
Link: https://mailchi.mp/e7ac83825216/resumen-de-prensa-05112018?e=64ca663557
Última actualización: 17 noviembre 2016 por Seosys
Protegido: ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (AEA), CELEBRADA EL DIA 19 DE ABRIL DE 2016
Última actualización: 17 noviembre 2016 por Seosys
Protegido: ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (AEA), CELEBRADA EL DIA 15 DE ABRIL DE 2015
Última actualización: 17 noviembre 2016 por Seosys
Protegido: ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA AEA CELEBRADA EL DIA 27 DE MAYO DE 2014
Última actualización: 30 noviembre 2016 por Seosys
Real Decreto de las Piscinas
Real Decreto 742/13 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Publicado el 11 de octubre de 2013, BOE núm. 244.
Entró en vigor el 11 de diciembre de 2013.
Se adjunta el texto publicado en el BOE.
A los efectos de las empresas gestoras, que forman parte de la Asociación de Empresarios de Alquiler de Viviendas Turísticas (AEA), estos son los aspectos que deben tener en cuenta:
– El artículo 2.8 dice que «En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con este real decreto, quien asuma la explotación».
Por lo tanto las empresas gestoras deberán cumplir las obligaciones que impone este real decreto, que dependerán del tipo de piscina de que disponga cada alojamiento.
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