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AEA renueva su presidencia tras 39 años y refuerza su papel en la ordenación del alquiler turístico en España

La Asociación Empresarial de Alquiler de Viviendas de la Provincia de Alicante (AEA) ha celebrado su Asamblea General el pasado 23 de abril en Moraira, en la que se ha formalizado el relevo en la presidencia tras 39 años al frente de la entidad por parte de su fundador, D. Mariano Espinosa.

La nueva presidenta será Dña. Noelia Rodríguez de Guzmán, gerente de Villas Guzmán con más de 30 años en el sector del alquiler vacacional, asume el liderazgo en una etapa marcada por la continuidad, la renovación y el refuerzo institucional del sector. Fundada en 1987 por empresarios de la Marina Alta, AEA ha sido una de las asociaciones pioneras en España en la defensa y estructuración del alquiler turístico, participando desde sus inicios en la construcción del marco normativo y fiscal de la actividad.

Desde un contexto sin regulación específica, la asociación ha intervenido activamente en la redacción, desarrollo e interpretación de las distintas normativas autonómicas y nacionales, incluyendo la implantación del IVA en el sector.

Asimismo, AEA ha estado vinculada desde sus inicios al Círculo de Empresarios de la Marina Alta (CEDMA), formando parte activa del tejido empresarial comarcal. A nivel nacional, la asociación ha sido entidad constitutiva de FEVITUR en 2013 en Benidorm, participando en su evolución como patronal nacional.

Asimismo, se ha aprobado la reorganización de la estructura técnica de la asociación, con la incorporación del Bufete Mulet Buigues, que asumirá funciones de secretaría técnica, gestión administrativa, contable y asesoramiento jurídico general.

Con este relevo, AEA inicia una nueva etapa que combina experiencia, continuidad y renovación, consolidando su papel como entidad de referencia en el sector del alquiler turístico en España.
Moraira, 23 de Abril 2026.

Modificación Ley de Propiedad Horizontal

Estimados clientes,

El pasado 2 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma enfocada principalmente en mejorar la administración de justicia. Sin embargo, esta ley ha sido aprovechada para introducir un cambio en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) que afecta a la actividad de las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios.

A partir del 3 de abril de 2025, será obligatorio contar con la aprobación expresa de 3/5 de la comunidad de propietarios para iniciar esta actividad.

Además, las comunidades podrán prohibir, limitar o imponer cuotas adicionales de hasta un 20% a las viviendas destinadas a este uso. Sin embargo, las viviendas ya operativas antes de la entrada en vigor de la norma podrán continuar según la normativa previa.

Les adjuntamos la circular con la información ampliada.

Cualquier duda, estamos a su disposición.

Saludos cordiales.

202501_Modificación Ley Propiedad Horizontal_Actividad alquiler turístico

Requisitos para ofrecer publicar y alquilar una vivienda

Requisitos para ofrecer, publicar y alquilar una vivienda:

1. Defina el tipo de alquiler:
• Alquiler turístico: Alquiler por un máximo de 10 noches por cliente. Se requiere un permiso turístico.
• Alquileres de temporada: Alquileres desde un mínimo de 11 noches hasta menos de un año. No se requiere licencia turística, aunque pueden aplicarse otras normativas.
• Alquiler a largo plazo: Alquiler por un periodo mínimo de un año.

2. Obtener el permiso de la Comunidad de Propietarios (CP):
Para utilizar la propiedad con fines de alquiler turístico se requiere un permiso por escrito de la comunidad de propietarios. Este permiso debe acreditarse mediante un certificado o acta oficial de la junta.
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Creación de la Ventanilla Única de Arrendamientos

Estimados clientes,
El pasado 24 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración.

RESUMEN EJECUTIVO
El Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23/12/24, regula el Registro Único de Arrendamientos para el alquiler de corta duración. Para ello, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una plataforma pública a nivel nacional diseñada para la gestión y transmisión de datos de arrendamiento conforme al Reglamento (UE) 2024/1028. Este real decreto afecta a los arrendamientos de todo el territorio nacional y excluye únicamente los arrendamientos sin remuneración. El procedimiento establecido requiere la obtención de un número de registro único y la comunicación regular de datos de actividad de arrendamiento. La Ventanilla Única Digital asegurará la validación de registros, la consulta de información y el cumplimiento normativo. Las plataformas deberán colaborar activamente, integrando controles y notificando datos periódicamente. El procedimiento de registro será gestionado por el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles y prevé un sistema de renovación anual, verificación y, si es necesario, retirada del número de registro en caso de incumplimientos. El decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, siendo aplicable plenamente a partir del 1 de julio de 2025, con un plazo transitorio para la adaptación tecnológica.

Cualquier duda estamos a su disposición.

Saludos cordiales,

122024_RD 1312 2024_Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

FAQs Viviendas de uso Turístico 2024

FAQs Viviendas de uso Turístico 2024 en PDF

FAQs Viviendas de uso turistico 2024