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Modificación Ley de Propiedad Horizontal

Estimados clientes,

El pasado 2 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma enfocada principalmente en mejorar la administración de justicia. Sin embargo, esta ley ha sido aprovechada para introducir un cambio en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) que afecta a la actividad de las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios.

A partir del 3 de abril de 2025, será obligatorio contar con la aprobación expresa de 3/5 de la comunidad de propietarios para iniciar esta actividad.

Además, las comunidades podrán prohibir, limitar o imponer cuotas adicionales de hasta un 20% a las viviendas destinadas a este uso. Sin embargo, las viviendas ya operativas antes de la entrada en vigor de la norma podrán continuar según la normativa previa.

Les adjuntamos la circular con la información ampliada.

Cualquier duda, estamos a su disposición.

Saludos cordiales.

202501_Modificación Ley Propiedad Horizontal_Actividad alquiler turístico