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Proyecto ventanilla unica LAU y limitacion de 10 por decreto CV 9-2024 a Cedma y Cev

ASOCIACION EMPRESARIAL DE ALQUILER
DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

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Sr.D. .Benito Mestre Caudeli
Presidente de CEDMA

Moraira, de septiembre de 2024

Me dirijo a usted en calidad de presidente de la Asociación empresarial de alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) de la provincia de Alicante, para solicitar formalmente la revisión y modificación del artículo 65 de la Ley 9/2024, dado que las restricciones impuestas, especialmente la limitación de las estancias a un máximo de 10 días consecutivos, generan un grave perjuicio tanto para las empresas gestoras de VUT como para el sector turístico en su conjunto.

I.- Impacto de la limitación de 10 días en nuestra actividad

Más del 40% del volumen de negocio de las viviendas de uso turístico en la Costa Blanca Norte proviene de estancias superiores a 10 días, que suponen más de un 30% de las estancias. Estas estancias largas no solo representan una parte fundamental de nuestros ingresos, sino que también reflejan un patrón habitual entre los turistas internacionales y nacionales que buscan disfrutar de periodos más prolongados en nuestra región. La limitación impuesta por el artículo 65 obliga a rechazar un porcentaje significativo de reservas, lo que afecta gravemente a la rentabilidad y viabilidad económica de las empresas gestoras y propietarios de VUT.

II.- Prohibición de alquileres con fines turísticos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Adicionalmente, la prohibición establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) de realizar alquileres con fines turísticos crea una contradicción normativa que perjudica directamente a los propietarios y gestores de VUT. Esta prohibición complica el marco regulador y limita las opciones de comercialización, especialmente para estancias largas, que son fundamentales para el sector. Las empresas gestoras se encuentran ante un vacío legal que dificulta ofrecer servicios adaptados a las demandas del mercado, mientras la legislación LAU no permita los alquileres para uso de vivienda no habitual con fines de turismo y ocio.

III.- Excepción para las empresas gestoras profesionales (artículo 65, punto 2, apartado a)

De acuerdo con el artículo 65, punto 2, apartado a) de la Ley 9/2024, se establece que «se presume que existen fines turísticos cuando las viviendas sean cedidas para uso turístico por empresas gestoras de viviendas de uso turístico». Esto implica que cualquier alquiler gestionado por una empresa profesional dedicada al turismo debe entenderse como una actividad turística regulada, independientemente del número de días de la estancia. En este sentido, consideramos que no debería existir ninguna restricción en cuanto al número de días para los alquileres gestionados por empresas profesionales, ya que, por su propia naturaleza, estas operaciones son plenamente turísticas.

Al imponer limitaciones como la de los 10 días, se genera una contradicción con la propia definición de alquiler turístico y con la actividad de las empresas gestoras, que operan bajo el marco regulatorio de la Ley de Turismo y no bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que prohíbe los alquileres con fines turísticos. Las empresas gestoras de VUT, que tienen un papel clave en la oferta turística reglada y profesionalizada, deberían estar exentas de estas restricciones, dado que se dedican exclusivamente a la actividad turística, y no a arrendamientos residenciales o de temporada. Esto se alinea con el objetivo de la ley de garantizar una actividad turística de calidad y regulada.

IV.- Impacto en la economía circular de las poblaciones locales

Las restricciones impuestas no solo afectan a las empresas gestoras y propietarios, sino también a la economía circular de las poblaciones donde operan las viviendas de uso turístico. Las estancias más largas generan un impacto económico positivo en sectores clave como el comercio local, la hostelería, y proveedores de servicios que dependen del turismo. Cuando los turistas permanecen más tiempo, gastan más en negocios locales (restaurantes, supermercados, tiendas, etc.), lo que contribuye a la sostenibilidad de estas actividades y a la creación de empleo en la zona.

Limitar las estancias a 10 días no solo afecta a la rentabilidad de las VUT, sino que también perjudica a todo un ecosistema de empresas proveedoras que dependen del turismo: desde servicios de limpieza, lavandería, mantenimiento, hasta empresas de transporte y actividades de ocio. Una normativa que promueva la flexibilidad y permita estancias más largas contribuiría a reforzar la economía local y a crear un entorno más dinámico y atractivo para los turistas, beneficiando a toda la comunidad.

V.- Contribución a la sostenibilidad y al turismo responsable

Las estancias más largas no solo tienen ventajas económicas, sino que también aportan beneficios importantes desde una perspectiva de sostenibilidad. Los turistas que permanecen más tiempo en una región tienden a generar menos desplazamientos y, por tanto, menos tráfico, lo que reduce la huella de carbono. Además, al evitar la rotación constante de turistas, se minimizan las operaciones logísticas repetitivas (limpieza, check-ins, etc.), lo que también contribuye a una gestión más eficiente y ecológica de los recursos.

Permitir y fomentar estancias más largas es coherente con los objetivos de un turismo sostenible, que busca minimizar el impacto ambiental, reducir el consumo de recursos y promover un modelo de turismo más respetuoso con el entorno. Una normativa que fomente estancias de mayor duración está alineada con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y contribuiría a reforzar la imagen de la Comunidad Valenciana como un destino turístico responsable y comprometido con el medio ambiente.

VI.- Consecuencias en la competitividad turística

El turismo representa el 16% del PIB de la Comunidad Valenciana, y cualquier restricción que limite la capacidad de atraer a turistas afecta directamente a la competitividad de nuestra región. En un contexto en el que otros destinos no imponen estas limitaciones, la normativa actual nos coloca en desventaja frente a competidores internacionales que ofrecen mayor flexibilidad en las estancias. El turismo es un sector clave para la economía valenciana, y es esencial que las normativas permitan a las empresas del sector competir en igualdad de condiciones.

VII.- Diversificación de la demanda y nuevas tendencias

El mercado turístico está cambiando, con una demanda creciente de estancias más largas impulsadas por fenómenos como el teletrabajo y el turismo de larga duración. Limitar las estancias a 10 días ignora estas nuevas realidades y desconecta la oferta de VUT de las necesidades actuales de los turistas. Las viviendas de uso turístico deben poder ofrecer una mayor flexibilidad para adaptarse a las nuevas tendencias, y la normativa debe fomentar esta adaptabilidad en lugar de restringirla.

VIII.- Agravio para las empresas gestoras

Las empresas gestoras de VUT, que manejan múltiples propiedades, dependen de la capacidad de ofrecer estancias tanto cortas como largas para maximizar la ocupación y la rentabilidad. La restricción de 10 días reduce significativamente las opciones de comercialización y afecta al volumen de negocio. Esta situación impone barreras adicionales que limitan la operativa de las empresas, elevando los costes y reduciendo su capacidad de competir en el mercado.

IX.- Enfoque en un turismo reglado y de calidad

Por todas estas razones, solicitamos una revisión urgente del artículo 65 de la Ley 9/2024, particularmente en lo que respecta a la limitación de las estancias a 10 días para las empresas gestoras de viviendas de uso turístico eliminando esta restricción.

Entendemos que debe tener ningún tipo de restricción en número de días para considerarse estancia turística y, por tanto, al igual que no existen limitaciones en el número de días de estancia para los turistas que deciden realizar su estancia en un Hotel, Camping, etc.

Las empresas gestoras de VUT Consideramos que es fundamental permitir una mayor flexibilidad en las estancias, para que las viviendas de uso turístico puedan operar de acuerdo con la demanda real del mercado, lo que, a su vez, contribuiría a fortalecer la competitividad del sector.

Además, destacamos que nuestro objetivo no es operar al margen de la normativa, sino fomentar un turismo reglado, que cumpla con los estándares de calidad y seguridad. Queremos contribuir al desarrollo de un turismo que ensalce la imagen de la Comunidad Valenciana como un destino de referencia, respetando las normativas y ofreciendo una oferta de alojamiento sostenible, regulada y adaptada a las necesidades del siglo XXI.

Quedamos a su disposición para colaborar en los procesos necesarios para ajustar la normativa y garantizar que tanto las empresas gestoras como los propietarios de VUT puedan seguir contribuyendo al crecimiento y prestigio del sector turístico en nuestra región.

Atentamente,

Mariano Espinosa
Presidente AEA