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Argumentos jurídicos para una excepción de las empresas gestoras

La limitación de 10 días establecida por el artículo 65 del Decreto Ley 9/2024 puede tener un impacto negativo significativo en el sector de las viviendas de uso turístico (VUT), especialmente en áreas como la Costa Blanca Norte, donde más del 40% del volumen de negocio proviene de estancias superiores a esa duración. Este tipo de estancias, como señala la Asociación Empresarial de Alquiler de Viviendas de Alicante (AEA), son fundamentales para la rentabilidad de las empresas y propietarios de VUT, dado que una porción considerable de turistas, tanto nacionales como internacionales, buscan estancias prolongadas que superan los 10 días.

Desde una perspectiva legal, esta medida responde a una política del decreto cuyo objetivo es regular y controlar la actividad turística, alineándola con criterios de sostenibilidad y calidad. El legislador ha justificado la urgencia de la normativa en función del aumento exponencial de viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana y la necesidad de evitar distorsiones en el mercado, particularmente aquellas causadas por la oferta ilegal y no regulada. La restricción a 10 días busca diferenciar claramente entre el uso turístico y los arrendamientos de más larga duración, que deberían regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
No obstante, desde la perspectiva de las empresas gestoras y propietarios de VUT, esta limitación podría generar efectos adversos en su viabilidad económica, forzándolos a rechazar reservas que superen los 10 días. Al estar dirigidas las medidas hacia un control más estricto de la actividad turística para garantizar equilibrio con el entorno y protección social, las necesidades del sector turístico no parecen haber sido lo suficientemente contempladas, afectando negativamente su competitividad.
En resumen, la limitación a 10 días puede suponer una grave merma de ingresos y competitividad, especialmente en zonas con alta dependencia de estancias prolongadas. Si bien el decreto busca equilibrar el turismo con los intereses comunitarios y medioambientales, el sector turístico considera que la medida no toma en cuenta la importancia de las estancias largas en su modelo de negocio, afectando la sostenibilidad económica de este tipo de alojamientos.

Argumentos jurídicos a favor de una excepción para las empresas gestoras:
1. Definición de actividad turística regulada: El artículo 65.2.a del decreto establece que los alquileres gestionados por empresas profesionales se consideran fines turísticos. Esto indica que estos alquileres deben ser tratados de manera diferente a los arrendamientos residenciales o de temporada, los cuales están sujetos a la LAU. Limitar las estancias a 10 días para las empresas gestoras profesionales parece entrar en conflicto con este principio, ya que estas empresas operan bajo un marco reglado de actividad turística, independientemente del tiempo de la estancia.
2. Garantía de actividad turística profesionalizada: Las empresas gestoras de VUT tienen la función de garantizar una oferta turística regulada y de calidad, cumpliendo con las normativas de seguridad, calidad y transparencia que exige la ley. En este sentido, imponer una restricción de días a sus alquileres no solo afecta su viabilidad económica, sino que también es incoherente con el propósito del decreto de promover un turismo sostenible y de calidad.
3. Conflicto con el objetivo del decreto: El Decreto Ley 9/2024 tiene como objetivo reforzar el control y la regulación de la actividad turística, especialmente para combatir la competencia desleal de los alquileres ilegales. Las empresas gestoras, por su naturaleza, operan dentro del marco legal y regulado, por lo que las restricciones de estancias largas afectan injustamente a un sector que ya está sujeto a un control estricto y no contribuye al problema que la normativa pretende solucionar.
4. Impacto económico y contradicción: Dado que las empresas gestoras representan una parte importante del turismo profesionalizado en regiones como la Comunidad Valenciana, una limitación de estancias afecta gravemente su capacidad de generar ingresos. Esto es contradictorio con el objetivo de la ley de garantizar una oferta turística rentable y de calidad. Además, muchas de estas empresas se especializan en atraer turistas que buscan estancias prolongadas, lo que forma parte integral de su modelo de negocio.
Propuesta de excepción:
Teniendo en cuenta que el alquiler gestionado por empresas profesionales se presume siempre con fines turísticos, sería razonable que estas empresas quedaran exentas de la limitación de los 10 días. Al hacerlo, se evitaría la contradicción normativa y se protegería a las empresas que cumplen con la regulación turística, permitiéndoles seguir desarrollando su actividad sin las restricciones que podrían aplicar a alquileres no turísticos o no gestionados por profesionales.
Conclusión:
La exclusión de las empresas gestoras de VUT de la limitación de 10 días estaría en concordancia con el objetivo del Decreto Ley de promover un turismo reglado y de calidad, al mismo tiempo que respetaría la naturaleza específica de estas empresas, cuya actividad está claramente diferenciada del arrendamiento residencial o de temporada.